¿El IVA acreditable es un activo o un pasivo?
El IVA acreditable es un activo (118.01) y el IVA que cobras, un pasivo (208.01). Qué es el IVA pendiente de acreditar y cómo se registra, con ejemplos.
El IVA acreditable es un activo. El código agrupador del SAT, su lista de cuentas contables, lo pone en el activo a corto plazo (cuenta 118.01). El IVA que cobraste va en el pasivo (208.01). Al cerrar el mes, la diferencia entre los dos queda como IVA por pagar o IVA a favor.
¿Por qué el IVA acreditable es un activo?
El IVA acreditable es un activo porque ya lo pagaste y lo restas del IVA de tus ventas (artículo 4o. de la Ley del IVA). Así le pagas menos al SAT. El IVA que cobraste es un pasivo porque lo tienes tú y de ahí sale lo que le pagas al SAT. Esa explicación es nuestra, porque el código agrupador (Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal) solo enlista las cuentas:
| Cuenta | Código SAT | Grupo | Qué registra (nuestra lectura) |
|---|---|---|---|
| IVA acreditable pagado | 118.01 | Activo | IVA de facturas que ya pagaste |
| IVA pendiente de pago | 119.01 | Activo | IVA de facturas que todavía debes |
| IVA a favor | 113.01 | Activo | Lo que te quedó a favor al cerrar el mes |
| IVA trasladado cobrado | 208.01 | Pasivo | IVA de ventas que ya cobraste |
| IVA trasladado no cobrado | 209.01 | Pasivo | IVA de ventas que aún no cobras |
| IVA por pagar | 213.01 | Pasivo | Lo que le debes al SAT al cerrar el mes |
Tu catálogo de cuentas puede usar otros nombres. Si envías contabilidad electrónica, asocias cada cuenta al código más apropiado según su naturaleza y preponderancia (regla 2.8.1.5 de la misma Resolución).
¿Qué significa "IVA pendiente de acreditar"?
El IVA pendiente de acreditar suele ser el IVA de una factura que ya recibiste y todavía no pagas. La Ley del IVA usa la frase (artículo 4o.) sin definirla, así que confirma con tu contador a qué se refiere en tu caso. Ese IVA no lo puedes restar aún, porque el artículo 5o., fracción III, pide que esté efectivamente pagado en el mes que declaras.
En el código agrupador, la cuenta más cercana es "IVA pendiente de pago" (119.01). También va en el activo, aunque ese dinero aún no sale de tu cuenta. Lo que debes queda en Proveedores (201.01).
Una forma común de registrarlo es esta, con una compra de $10,000 más $1,600 de IVA. La factura llega en marzo y la pagas en abril:
| Momento | Cargo | Abono |
|---|---|---|
| Marzo, recibes la factura | Gasto, $10,000; 119.01, $1,600 | 201.01 Proveedores nacionales, $11,600 |
| Abril, pagas | 201.01, $11,600 | 102.01 Bancos nacionales, $11,600 |
| Abril, el IVA ya está pagado | 118.01, $1,600 | 119.01, $1,600 |
Esos $1,600 los restas en tu declaración del mes de abril. El artículo 5o. también pide, entre otros requisitos, que el gasto sea deducible para el ISR (fracción I) y que el IVA venga por separado en la factura (fracción II).
¿Cómo se cierra el IVA acreditable cada mes?
El IVA acreditable se cierra cada mes restándolo del IVA que cobraste, porque el impuesto se calcula por mes de calendario (artículo 5o.-D de la Ley del IVA). Una forma común de hacerlo, sin retenciones:
| Caso | Cargo | Abono |
|---|---|---|
| Cobraste $24,000 de IVA y acreditas $12,000 | 208.01, $24,000 | 118.01, $12,000; 213.01, $12,000 |
| Cobraste $16,000 de IVA y acreditas $22,000 | 208.01, $16,000; 113.01, $6,000 | 118.01, $22,000 |
En el primer caso te queda un pasivo de $12,000 con el SAT, que la ley pide pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 5o.-D). En el segundo, un activo de $6,000. Qué hacer con un saldo a favor lo explicamos en qué pasa si el IVA acreditable es mayor al trasladado. Tu contador define cómo armar las pólizas.
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Fuentes
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 4o., 5o. (fracciones I, II y III) y 5o.-D. Última reforma DOF 12-11-2021 (Cámara de Diputados).
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, fracción XV. Última reforma DOF 01-04-2024 (Cámara de Diputados).
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28-12-2025, regla 2.8.1.5.
- SAT, Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 13-01-2026: código agrupador de cuentas.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 100, que usa la expresión "estado de posición financiera o balance general". Publicado en el DOF el 02-04-2014 (Cámara de Diputados).
Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.
Preguntas frecuentes
¿El IVA acreditable es un gasto?
No, mientras lo puedas acreditar. El artículo 28, fracción XV de la Ley del ISR no te deja deducir el IVA que te trasladaron. Solo lo deduces si no tienes derecho a acreditarlo y corresponde a un gasto o inversión deducible. Si el gasto no es deducible, ese IVA tampoco.
¿El IVA acreditable va en el balance o en resultados?
En el balance, porque es un activo. La regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal lista el activo entre los conceptos del estado de posición financiera, o balance general, y los gastos entre los del estado de resultados.