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¿Qué pasa si el IVA acreditable es mayor al trasladado?

Si tu IVA acreditable es mayor al trasladado, tienes saldo a favor: lo acreditas en los meses siguientes o pides su devolución. Cómo calcularlo, con ejemplo.

Por Miguel Torres ·

Cuando el IVA acreditable es mayor al trasladado del mes, no pagas IVA y te queda un saldo a favor. La Ley del IVA te da dos opciones: acreditarlo contra tu IVA de los meses siguientes o pedir la devolución del total.

¿Qué quiere decir IVA acreditable?

IVA acreditable es el IVA que te cobraron tus proveedores, o que pagaste al importar, y que puedes restar del IVA de tus ventas (artículo 4o. de la Ley del IVA). Los tres términos que se confunden:

Término Qué es Código agrupador del SAT
IVA trasladado El que cobraste a tus clientes 208.01
IVA acreditable El que pagaste a tus proveedores y puedes restar 118.01
IVA por pagar La diferencia cuando cobraste más IVA del que acreditas 213.01

Cuando acreditas más IVA del que cobraste, la diferencia es IVA a favor (113.01).

¿Cómo calcular el IVA acreditable?

Para calcular el IVA acreditable, suma el IVA desglosado en las facturas de los gastos deducibles que pagaste en el mes. Luego réstalo del IVA que cobraste ese mes y, si te retuvieron IVA, resta también esa retención (artículo 5o.-D de la Ley del IVA). Ejemplo simplificado, sin retenciones ni actualización:

Marzo Abril
IVA que cobraste $16,000 $24,000
IVA acreditable $22,000 $12,000
Diferencia del mes $6,000 a favor $12,000 por pagar
Menos saldo a favor de marzo $6,000
Pagas $0 $6,000

También puede quedarte saldo a favor si vendes a tasa de 0%, como las medicinas de patente (artículo 2o.-A). El artículo 5o., fracción I te deja acreditar el IVA de los gastos de esas actividades.

Lo mismo puede pasar si pagas tus gastos este mes y cobras tus ventas el siguiente. El IVA de una venta cuenta hasta que la cobras (artículos 1o.-B, 11 y 17).

Si parte de lo que vendes está exento, no acreditas el IVA de los gastos de esa parte, y el de los gastos compartidos va en proporción (artículo 5o., fracción V).

¿Cuándo se aplica el IVA acreditable?

El IVA acreditable se aplica en la declaración del mes en que pagaste, que la ley pide a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 5o.-D). Solo cuenta si cumple estas condiciones del artículo 5o.:

  1. El gasto es deducible para el ISR. Si solo es deducible en parte, acreditas en esa proporción (fracción I).
  2. El IVA viene por separado en tu factura (fracción II).
  3. Pagaste ese IVA en el mes que declaras (fracción III).
  4. Si te tocó retenerlo, se lo pagaste al SAT a tiempo. Lo acreditas en la declaración siguiente a ese pago (fracción IV).

Si tu empresa es persona moral y paga en efectivo una compra de $5,800 con IVA, el gasto no es deducible, porque arriba de $2,000 la ley no acepta efectivo (artículo 27, fracción III de la Ley del ISR). Te quedas sin acreditar sus $800 de IVA aunque tengas la factura. Una persona física con actividad empresarial sigue la misma regla (artículo 105).

¿Qué hago con un saldo a favor de IVA?

Si cada mes te toca pagar IVA, lo más simple es acreditar tu saldo a favor, porque lo restas en tu declaración. Si te sale a favor mes tras mes, no tienes contra qué acreditarlo. Plantea la devolución con tu contador.

Según el artículo 6o. de la Ley del IVA:

Acreditarlo Pedir devolución
Cómo funciona Lo restas de tu IVA por pagar en los meses siguientes, hasta agotarlo Lo solicitas al SAT en formato electrónico con e.firma
Cuánto Lo que cubra tu IVA de cada mes Todo el saldo
Cuándo ves el dinero Cada mes que pagas menos IVA Dentro de 40 días hábiles desde una solicitud con todos los datos, si el SAT no te pide más información ni inicia una revisión
Después Lo que sobre pasa al mes siguiente Ya no lo puedes acreditar

El SAT puede abrir una revisión por cada solicitud, y los 40 días se detienen hasta que resuelva. Tiene 90 días hábiles para terminarla, 180 en casos como pedir datos a terceros, y esos plazos se pueden suspender (artículos 12, 22 y 22-D del Código Fiscal).

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Fuentes

Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el IVA a favor para pagar ISR?

No. El artículo 6o. de la Ley del IVA te deja únicamente acreditarlo o pedir su devolución, y el artículo 23 del Código Fiscal solo te permite compensar cantidades que deriven de un mismo impuesto.

¿El IVA a favor caduca?

La Ley del IVA te deja acreditarlo "hasta agotarlo" y no pone fecha. Para la devolución sí hay plazo, porque la obligación del SAT de devolverlo prescribe en cinco años. Tu solicitud interrumpe ese plazo, salvo que te desistas (artículos 22 y 146 del Código Fiscal).

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