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¿Es obligatorio el pago de viáticos? Cuánto y qué incluyen

Pagar viáticos es obligatorio si lo pactaste o si el trabajo tiene regla propia en la ley. Cuánto se paga por día, qué incluyen, efectivo y topes.

Por Miguel Torres ·

Pagar viáticos es obligatorio si lo pactaste o si la ley le da regla propia a ese trabajo, como el autotransporte foráneo. La Ley Federal del Trabajo no los nombra ni tiene un artículo general que obligue a pagarlos, aunque sus artículos 30 y 31 dejan casos abiertos. Tampoco fija monto diario; la del ISR solo pone topes para deducirlos.

¿Es obligatorio el pago de viáticos?

El pago de viáticos es obligatorio cuando está pactado, porque el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo dice que los contratos y las relaciones de trabajo "obligan a lo expresamente pactado".

La ley sí pone a cargo del patrón gastos de viaje en estos casos, entre otros:

Trabajo Qué le toca al patrón Artículo
Autotransporte foráneo Hospedaje y alimentación si el viaje se prolonga o retarda por causa ajena al trabajador 263, fracción I
Tripulaciones de aeronaves Alimentación, alojamiento y transportación fuera de su base por el servicio 236, fracción I
Mexicanos contratados aquí para trabajar fuera del país Gastos de repatriación 28, fracción I, inciso a)

Sin pacto y fuera de esos casos, la respuesta queda abierta. El artículo 132, que lista las obligaciones de los patrones, no nombra gastos de viaje, pero el 31 también obliga a "las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad". El artículo 30 aplica el 28, fracción I (repatriación a cargo del patrón, vivienda decorosa) "en lo que sean aplicables" a quien trabaja en México a más de 100 km de su residencia habitual, y no aclara si alcanza a un viaje corto.

Si alguien de tu empresa viaja, pon por escrito quién autoriza, cuánto por día, cómo se comprueba y cuándo se devuelve el sobrante. La falta del escrito de condiciones de trabajo se le imputa al patrón (artículo 26). Si ya hay un conflicto, pregúntale a un abogado laboral.

¿Cuánto se paga de viáticos por día?

Lo que se paga de viáticos por día lo define tu política o lo pactado, porque ni la Ley Federal del Trabajo ni la del ISR le fijan a una empresa privada un monto diario. Si pagas $1,000 de comida a una persona en un día en México, la Ley del ISR solo te deja deducir $750.

¿Cuáles son los límites de viáticos?

Los límites de viáticos son los topes diarios de deducción del artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, según su texto consultado en noviembre de 2026 (última reforma de la ley: DOF 01-04-2024):

Gasto México Extranjero
Alimentación, por persona $750 $1,500
Renta de auto y gastos relacionados $850 $850
Hospedaje Sin tope en esta fracción $3,850

Comida y auto piden además comprobante de hospedaje o transporte; el hospedaje en el extranjero pide el de transporte.

¿Qué gastos incluyen los viáticos?

Los viáticos deducibles solo incluyen hospedaje, alimentación, transporte, renta de auto y kilometraje de quien viaja (artículo 28, fracción V de la Ley del ISR). Esa fracción pide tres cosas más:

  • Que el gasto ocurra a más de 50 km del establecimiento donde trabaja normalmente quien viaja (artículo 57 del Reglamento del ISR).
  • Que quien viaja sea tu empleado o te preste servicios profesionales.
  • Que el gasto tenga comprobante fiscal o, en el extranjero, documentación comprobatoria.

¿Los viáticos pueden pagarse en efectivo?

Ni la Ley del ISR ni su Reglamento traen una regla expresa sobre dar en efectivo el anticipo de viáticos, así que no lo tomes por seguro. Si pasa de $2,000, pregúntale antes a tu contador. El artículo 41 del Reglamento exceptúa los viáticos de la regla de dar cheque o transferencia a quien gasta por ti, pero lo que luego se pague en efectivo choca con tres puntos:

  1. Un gasto de más de $2,000 pagado en efectivo, en general, no deduce, y la gasolina en efectivo no deduce por ningún monto (artículo 27, fracción III de la Ley del ISR).
  2. Si a la comida solo la acompaña el comprobante de transporte, debe pagarse con tarjeta de crédito de quien viaja (artículo 28, fracción V).
  3. Para su exención de ISR, el empleado puede dejar sin comprobante hasta 20% de cada viaje, sin pasar de $15,000 al año, si no había quien lo emitiera. Debe devolver lo no gastado, cumplir la fracción V y gastar el resto con tarjeta del patrón, no en efectivo. Hospedaje y avión quedan fuera (artículo 152 del Reglamento).

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Fuentes

  • Ley Federal del Trabajo, artículos 26, 28 (fracción I), 30, 31, 84, 132, 236 y 263. Última reforma DOF 14-05-2026 (Cámara de Diputados).
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27 (fracción III), 28 (fracción V) y 93 (fracción XVII). Última reforma DOF 01-04-2024 (Cámara de Diputados).
  • Reglamento de la Ley del ISR, artículos 41, 57 y 152. Última reforma DOF 06-05-2016 (Cámara de Diputados).

Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Los viáticos son parte del salario?

Para el ISR, depende de si se gastaron de verdad en el trabajo y se comprobaron. El artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR exenta los efectivamente gastados en servicio del patrón y respaldados con comprobantes fiscales. Lo no comprobado, en general, queda fuera de esa exención y puede tratarse como salario, aunque la ley no lo dice expresamente, como explicamos en [cómo se registran los viáticos](/blog/viaticos-contabilidad). Para efectos laborales, el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo define el salario sin nombrar los viáticos; si hay una disputa, lo revisa un abogado laboral.

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