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¿Cómo se calcula la proporción de IVA acreditable?

La proporción de IVA acreditable divide tus actividades con IVA y a tasa 0% entre el total del mes. Fórmula, ejemplo con actividades mixtas y la opción anual.

Por Miguel Torres ·

La proporción de IVA acreditable divide el valor de tus actividades con IVA y a tasa 0% entre el total del mes, incluidas las exentas y las no objeto. Ese porcentaje se aplica al IVA de los gastos que usas para ambos grupos. Solo la necesitas si parte de lo que vendes está exenta o no es objeto del IVA.

¿Cómo se calcula la proporción de IVA acreditable?

La proporción de IVA acreditable se calcula con valores sin IVA y la división del artículo 5o., fracción V, inciso c) de la Ley del IVA:

Proporción = (actividades con IVA + a 0%) ÷ (actividades con IVA + a 0% + exentas + no objeto del impuesto)

Actividades son lo que vendes, das en renta o cobras como servicio (artículo 1o.). Las de tasa 0% cuentan arriba y abajo, así que no te bajan el porcentaje. Las no objeto son las del artículo 4o.-A, como la renta de un local fuera de México (artículo 21).

Ejemplo hipotético: una inmobiliaria cobra en mayo rentas por $300,000 de locales comerciales (16%) y $700,000 de departamentos sin amueblar para vivienda (exentos, artículo 20, fracción II). Su proporción es $300,000 ÷ $1,000,000 = 30%.

Gasto del mes IVA en la factura Parte acreditable IVA acreditable
Pintura de los locales $8,000 100% $8,000
Pintura de los departamentos $4,000 0% $0
Contador y administración, para ambos $16,000 30% $4,800
Total $28,000 $12,800

Cobró $48,000 de IVA por los locales, les resta $12,800 y paga $35,200, sin contar retenciones ni saldos a favor.

Cada gasto debe cumplir antes los demás requisitos del artículo 5o., como ser deducible, traer el IVA desglosado en la factura y estar pagado ese mes.

¿Qué significa "IVA acreditable por actividades mixtas"?

"IVA acreditable por actividades mixtas" es el que acreditas cuando unas de tus actividades pagan IVA o van a tasa 0% y otras están exentas o no son objeto. La Ley del IVA no dice "mixtas"; el caso está en su artículo 5o., fracción V. Le pasa a un médico con título que da consulta por su cuenta (exenta, artículo 15, fracción XIV) y da en renta un local comercial, que paga IVA.

Según para qué usas lo que compraste:

Caso IVA acreditable Inciso
Lo usas solo para actividades con IVA o a 0% Todo a)
Lo usas solo para exentas o no objeto Nada b)
Lo usas para ambas y no puedes separarlo La proporción del mes c)
Es una inversión, como una camioneta Según su uso habitual. Si es para ambas, la proporción del mes d)

¿Qué valores no entran en la proporción?

La proporción deja fuera las operaciones del artículo 5o.-C de la Ley del IVA, con las condiciones de cada fracción. Entre ellas:

  • Importaciones.
  • Venta de activos fijos, como una camioneta.
  • Dividendos.
  • Venta de acciones.
  • Intereses y ganancia cambiaria.

Bancos, aseguradoras y otras entidades financieras que enumera el artículo sí incluyen algunas, como acciones e intereses (fracciones IV, V, VI y IX).

¿Puedo usar la proporción del año anterior?

Sí, el artículo 5o.-B de la Ley del IVA te deja aplicar la proporción del año de calendario anterior en lugar de la del mes. Si la inmobiliaria tuvo 40% el año pasado, acreditaría $6,400 de los $16,000 compartidos.

A cambio, la aplicas a todos tus gastos e inversiones compartidos durante 60 meses. El año en que empiezas y el siguiente, usas los valores acumulados desde que empezaste. En inversiones, ajustas a los 12 meses si la proporción cambió más de 3%.

¿Cómo se ajusta el IVA de una inversión si cambia la proporción?

Si acreditas el IVA de una inversión con la proporción del mes y después cambia más de 3%, ajustas lo acreditado. Si baja, regresas la diferencia, actualizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Si sube, puedes acreditar más (artículo 5o.-A). Con la proporción del año anterior, este ajuste no aplica.

El ajuste dura los meses en que la inversión se habría deducido con los porcentajes máximos de la Ley del ISR. Si usas la proporción del mes, la aplicas a todas las inversiones que compres durante al menos 60 meses (artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3).

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Fuentes

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1o., 4o.-A, 5o. (fracciones I, II, III y V), 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 15 (fracción XIV), 20 (fracción II), 21 y 22. Última reforma DOF 12-11-2021 (Cámara de Diputados).
  • Reglamento de la Ley del IVA, artículo 45 (casa habitación amueblada). Última reforma DOF 25-09-2014 (Cámara de Diputados).
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 28 (fracción XV), 32, 103 y 113-E. Última reforma DOF 01-04-2024 (Cámara de Diputados).

Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el IVA que no pude acreditar?

Si el gasto es deducible, puedes deducir ese IVA para el ISR. Lo permite el artículo 28, fracción XV de la Ley del ISR para personas morales, y el artículo 103 lo aplica a las personas físicas con actividad empresarial o profesional. No aplica en un régimen sin deducciones, como el RESICO de personas físicas (artículo 113-E). Tu contador revisa tu caso.

¿Es la misma proporción que la de un gasto deducible en parte?

No. El límite por gasto viene del artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, que solo deja acreditar la parte deducible de cada gasto, como pasa con [los viáticos sobre el tope](/blog/viaticos-contabilidad). La proporción de actividades mixtas depende de qué parte de tus actividades paga IVA o va a tasa 0%.

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