¿Qué pasa si mi proveedor no me da factura?

Tu proveedor está obligado a emitir el CFDI si lo pides. Qué dice la ley, cuánto pierdes si no llega, hasta cuándo tienes tiempo y qué hacer, paso a paso.

Por Miguel Torres ·

Si ya pagaste y el proveedor no te manda la factura, el Código Fiscal lo obliga a emitirla cuando se la pides. Lo que pierdes si no llega es la deducción del gasto y el IVA que ya pagaste. Hay un orden para pedirla, un servicio del SAT si se niega y un momento para cerrar el caso.

Pasa en todas las empresas que compran a proveedores chicos: el taller, el flete, la papelería de la esquina, el técnico que vino a arreglar algo. Ya pagaste, pediste la factura y no llega. El mes se cierra, la póliza se queda sin comprobante y alguien en administración tiene un pendiente más que no es suyo.

Esta guía es para esa persona. Va en orden: qué dice la ley, qué pierdes, cuánto tiempo tienes y qué hacer.

¿Tu proveedor está obligado a darte factura?

Sí. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación dice que quien venda bienes o preste servicios debe emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, y agrega algo que casi nadie lee: "las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios [...] deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo". Pedirla no es un favor; es tu parte de la obligación.

El mismo artículo, en su fracción V, obliga al emisor a entregar o poner a disposición del cliente el archivo electrónico del CFDI una vez timbrado, y la representación impresa si se la pides. El XML es el comprobante; el PDF, en palabras de la ley, "únicamente presume la existencia" de la factura.

Dos límites honestos. Primero: la obligación es de quien tiene RFC y actividad registrada; un proveedor informal no puede emitir un CFDI y ningún trámite lo va a producir. Segundo: que esté obligado no significa que lo haga hoy. El tiempo real lo marcan dos cosas: tu fecha límite para deducir y la ventana que el proveedor se da a sí mismo.

¿Qué pierdes exactamente si no llega?

Dos impuestos, por separado.

La deducción de ISR. El artículo 27 de la Ley del ISR pone los requisitos de toda deducción. La fracción I pide que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad; la fracción III, que esté "amparado con un comprobante fiscal" y que, si pasa de $2,000, se haya pagado por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o monedero autorizado. Sin CFDI no hay deducción, aunque el pago esté en tu estado de cuenta y el gasto haya sido real.

El acreditamiento de IVA. El artículo 5 de la Ley del IVA solo te deja acreditar el IVA que te trasladaron "expresamente" y que "conste por separado en los comprobantes fiscales" (fracción II), y que además ya hayas pagado (fracción III). El IVA que le pagaste al proveedor existe en tu cuenta bancaria, pero sin factura no existe para el SAT.

En pesos, con un ejemplo de persona moral: un servicio de $10,000 más IVA, $11,600 pagados por transferencia.

Con factura Sin factura
Gasto deducible $10,000 $0
ISR que dejas de pagar (tasa del 30%, artículo 9 de la LISR) $3,000 $0
IVA acreditable $1,600 $0
Costo de que no llegue la factura $4,600

Si tributas como persona física, la tasa de ISR depende de tu tarifa, pero el mecanismo es el mismo: el gasto fue real y para el SAT no ocurrió.

¿Hasta cuándo tienes tiempo?

La fracción XVIII del artículo 27 marca dos fechas. El comprobante lo tienes que obtener "a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración" anual. Y la fecha de expedición de la factura tiene que corresponder al ejercicio en que deduces el gasto: una factura fechada en enero no rescata un gasto de diciembre.

Ese es el límite legal. El límite práctico suele llegar mucho antes y lo pone el proveedor:

  • Si te vende con ticket y portal (gasolinera, restaurante, tienda), la mayoría cierra la posibilidad de facturar al terminar el mes, porque esas ventas ya las declaró en su factura global al público en general. La leyenda impresa en el ticket manda.
  • Si te factura directo (un servicio, un flete, un taller que te conoce), no hay ventana técnica: puede emitir el CFDI semanas después dentro del mismo ejercicio. Aquí el obstáculo no es el sistema, es que alguien se siente a hacerlo.

Regla práctica: pídela el mismo día que pagas. Cada día que pasa, el proveedor tiene menos razones para acordarse de ti.

Qué hacer, en este orden

1. Pide la factura completa, no "la factura"

Muchas facturas que no llegan se atoran en datos incompletos. Manda en un solo mensaje:

  • RFC y razón social exactamente como aparecen en tu constancia de situación fiscal (si dice "S.A. DE C.V." en mayúsculas, así va).
  • Régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal.
  • Uso del CFDI (para gastos de operación, lo común es G03, gastos en general).
  • Forma de pago (transferencia, tarjeta) y método de pago (PUE si ya pagaste completo).
  • Fecha, folio y total del ticket o del cobro, para que ubique la operación.
  • El correo donde quieres recibir el XML y el PDF.

Si tienes la constancia en PDF, adjúntala. Muchos portales de facturación validan contra el padrón del SAT y rechazan un espacio o un acento de más sin explicar por qué.

2. Pídela por el canal del proveedor, no por el tuyo

Cada proveedor tiene un canal para facturar y casi nunca es el que tú preferirías. Los cuatro que existen:

Canal Cómo se ve Qué suele fallar
Portal de facturación Una página donde capturas folio y total del ticket Ventanas cortas, validaciones estrictas, el correo "enviado" que nunca llega
Correo Escribes a facturacion@ o al contacto que te cobró Buzones que nadie revisa; el proveedor contesta a otra dirección
WhatsApp o teléfono El número del mostrador o del dueño Depende de una persona; se pierde entre pedidos
Mostrador Regresas con el ticket Solo funciona si estás cerca y a tiempo

Pregunta cuál es el suyo la primera vez que le compras. Es una pregunta de diez segundos que ahorra semanas.

3. Recuérdale con fecha, no con enojo

Un recordatorio funciona cuando trae todo lo necesario para resolver en el momento: los mismos datos del paso 1, el folio y una fecha concreta ("la necesito antes del 30 para cerrar el mes"). Dos o tres recordatorios, espaciados unos días, suelen bastar cuando el proveedor sí quiere facturar. Guarda los mensajes: son tu evidencia si tienes que escalar.

4. Si se niega, repórtalo al SAT

El SAT tiene un servicio para esto: la solicitud de conciliación de factura. Sirve para reportar a un proveedor que no entregó la factura (y también a un cliente que no la aceptó). Pide tus datos de contacto, los del proveedor, "una breve descripción de los hechos" y, cuando aplica, los folios de las facturas. Se captura en el portal del SAT y ahí mismo puedes dar seguimiento al avance de tu solicitud.

Úsalo cuando el proveedor se niega o desaparece, no cuando va lento: es un trámite con un tercero y conviene llegar con los recordatorios ya hechos. No sustituye la factura (el SAT no la emite por él), pero mueve a proveedores que no se movían.

5. Deja huella en tu contabilidad

Mientras la factura no llega, el gasto existe y hay que registrarlo. Provisiónalo como gasto pendiente de comprobar, con el ticket y el comprobante de pago adjuntos, y revísalo en cada cierre. Si al final no llega, se reclasifica como no deducible y el IVA se va al costo. Lo que no puede pasar es que el gasto desaparezca del registro: el dinero sí salió.

¿Cuándo conviene darlo por perdido?

Cuando se cumple cualquiera de estas tres:

  1. La ventana del proveedor cerró (el ticket ya entró en su factura global).
  2. El proveedor no tiene RFC o te dice que esa venta fue "sin IVA".
  3. Llevas varios recordatorios con los datos completos y no hay respuesta.

Perseguir una factura de $300 más IVA durante tres semanas cuesta más que los $138 que recuperarías ($90 de ISR y $48 de IVA). Decide con el monto en la mano, regístralo como no deducible y anota al proveedor: la siguiente vez, pide la factura antes de pagar o compra en otro lado.

Lo que vemos en nuestros datos

En Dedukta recibimos fotos de tickets de empresas en México y le pedimos la factura al proveedor. Lo que muestran esos datos, al 30 de septiembre de 2026:

  • De cada 10 tickets que entran, casi 9 terminan en factura.
  • Más de 180 emisores distintos, cada uno con su propio canal. No hay un sistema; hay cientos.
  • La mitad de las facturas llega en menos de 10 horas desde la foto. Pero 1 de cada 12 tarda 3 días o más, cuatro llegaron hasta el quinto recordatorio y la más lenta tardó casi cuatro meses.

La lectura: la mayoría de los proveedores facturan si se les pide bien y a tiempo. La minoría que no, se lleva una parte desproporcionada del trabajo. Esa cola es la que decide si el mes cierra tranquilo.

La factura es el requisito mínimo. Pedirla bien, el mismo día, es lo que la hace llegar.

Fuentes

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29, primer párrafo y fracción V. Texto vigente, última reforma DOF 09-04-2026 (Cámara de Diputados).
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9 y 27, fracciones I, III y XVIII. Última reforma DOF 01-04-2024 (Cámara de Diputados).
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5, fracciones II y III. Última reforma DOF 12-11-2021 (Cámara de Diputados).
  • SAT, Conciliación de factura y el portal de solicitud, consultados el 3 de octubre de 2026.
  • Datos de Dedukta: agregados anónimos de producción al 30 de septiembre de 2026 (tasa de recuperación y emisores) y al 2 de octubre de 2026 (tiempos, sobre 426 facturas recibidas desde marzo de 2026).

Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el gasto solo con el ticket o con el estado de cuenta?

No. El artículo 27, fracción III de la Ley del ISR pide que el gasto esté amparado con un comprobante fiscal, es decir, un CFDI. El ticket y el estado de cuenta sirven para pedir la factura y para probar que pagaste, no para deducir.

¿El proveedor puede negarse porque ya pasó el mes?

Si te vendió con ticket, muchos comercios cierran la posibilidad de facturar al terminar el mes porque esas ventas ya entraron en su factura global al público en general. Si es un proveedor que te factura directo, puede emitir el CFDI después, siempre dentro del mismo ejercicio fiscal.

¿Y si el proveedor es informal y no tiene RFC?

No puede emitir un CFDI y ningún trámite lo va a producir. El gasto no es deducible y el IVA no es acreditable. Si el proveedor importa, conviene decidirlo antes de pagar, no después.

¿Qué hace Dedukta cuando el proveedor no responde?

Pide la factura por el canal del proveedor con la foto del ticket y los datos fiscales completos, manda recordatorios y, cuando hace falta, alguien del equipo la trabaja a mano. Si después de varios recordatorios el proveedor sigue sin emitirla, cerramos el ticket y te avisamos para que lo registres. De cada 10 tickets que entran, casi 9 terminan en factura.

Si prefieres que alguien persiga la factura por ti

Dedukta recibe la foto del ticket por WhatsApp, le pide la factura al proveedor y le da seguimiento hasta que llega, o hasta que queda claro que no va a llegar. Pruébalo 14 días, sin tarjeta.