¿Cómo pagar menos ISR en una persona moral?
Una persona moral paga 30% de ISR sobre su resultado fiscal. Cómo bajarlo legalmente: deducciones, PTU, pérdidas, inversiones y qué cambia en RESICO.
Una persona moral paga 30% de ISR sobre su resultado fiscal (artículo 9 de la Ley del ISR). Para pagar menos ISR sin salirte de la ley, bajas ese resultado: deduces cada gasto con sus requisitos, restas la PTU pagada y las pérdidas de años anteriores y deduces tus inversiones.
¿Cómo se calcula el ISR de una persona moral?
El ISR de una persona moral se calcula en tres pasos (artículo 9 de la Ley del ISR):
- A los ingresos acumulables del año les restas las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el año. Lo que queda es la utilidad fiscal (fracción I).
- A la utilidad fiscal le restas las pérdidas fiscales de años anteriores que sigan pendientes (fracción II). Lo que queda es el resultado fiscal.
- Al resultado fiscal le aplicas el 30%. Ese es el ISR del año. Lo adelantas en pagos provisionales mensuales (artículo 14) y lo ajustas en la declaración anual, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las formas de pagar menos de este artículo actúan en uno de esos pasos.
El límite lo pone el artículo 5o.-A del Código Fiscal. Si una operación te da un beneficio fiscal sin razón de negocios, el SAT le da los efectos fiscales de la que habrías hecho para obtener el beneficio económico que razonablemente esperabas. Y puede presumir, salvo prueba en contrario, que no la hay cuando ese beneficio económico es menor que el fiscal.
¿Qué deducciones bajan el ISR de una empresa?
Bajan el ISR las deducciones autorizadas del artículo 25 de la Ley del ISR que cumplan los requisitos del artículo 27 y no aparezcan entre los no deducibles del artículo 28. Los requisitos, los topes y cuánto ISR ahorra cada peso deducido están en qué gastos son 100% deducibles.
¿Cómo se deducen las inversiones?
Las inversiones, como una computadora, un vehículo o el mobiliario, se deducen por partes: cada año un porcentaje máximo de su monto original (artículo 31). Ese monto incluye el precio, los fletes, la instalación y los impuestos pagados por la compra, salvo el IVA.
Si empiezas a usar el bien a mitad de año, ese año deduces solo por los meses completos de uso. Por una computadora que empiezas a usar el 1 de diciembre, ese año deduces 2.5% de su monto original (el 30% anual entre 12).
¿Cómo se aprovechan las pérdidas fiscales?
Las pérdidas fiscales se restan de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlas (artículo 57). Hay pérdida fiscal cuando las deducciones del año superan los ingresos acumulables. Antes de restarla, se actualiza por inflación.
Si un año pudiste restarla y no lo hiciste, pierdes el derecho a restar esa cantidad después. El derecho tampoco se transmite a otra empresa, ni por fusión.
¿El RESICO de personas morales paga menos ISR?
No. Paga el mismo 30% del régimen general (artículo 212, que remite al 9).
Están obligadas a tributar ahí las personas morales cuyos socios son solo personas físicas y que tuvieron ingresos de hasta 35 millones de pesos el año anterior (artículo 206). Quedan fuera, entre otras, las que tienen socios que controlan otra sociedad mercantil (fracción I).
| Qué cambia | Régimen general | RESICO de personas morales |
|---|---|---|
| Cuándo cuenta una venta | Al facturarla, entregarla, cobrarla o ser exigible el pago, lo que pase primero (art. 17, fr. I) | Al cobrarla (art. 207) |
| Computadoras | 30% al año (art. 34, fr. VII) | 50% al año (art. 209, B, fr. VII) |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% al año (art. 34, fr. III) | 25% al año (art. 209, B, fr. III) |
A cambio, en RESICO solo deduces lo que efectivamente pagaste en el año (artículo 210, fracción I). Los porcentajes más altos de inversión aplican si lo que inviertes en el año no pasa de tres millones de pesos (artículo 209).
¿Un gasto sin factura es deducible?
No. Sin CFDI, un gasto real no deduce (artículo 27, fracción III). Ahí se pierde ISR sin darte cuenta. En el régimen general tienes hasta el día en que vence la declaración anual para conseguir el CFDI, con fecha del ejercicio que deduces (fracción XVIII). En RESICO el plazo se acorta al día en que vence el pago provisional del mes, con fecha de ese periodo (artículo 210, fracción VIII). Qué hacer cuando el proveedor no factura está en qué pasa si tu proveedor no te da factura.
Si los tickets de la empresa se quedan sin facturar, con Dedukta mandas la foto por WhatsApp y nosotros le pedimos la factura al comercio. De cada 10 tickets que entran, 9 terminan en factura. Prueba Dedukta 14 días gratis, sin tarjeta.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9, fracciones I y II; 14, fracción I y último párrafo, inciso b); 17, fracción I; 25; 27, fracciones I, III y XVIII; 28; 31; 34, fracciones III y VII; 57; 206, primer párrafo y fracción I; 207; 209, apartado B, fracciones III y VII; 210, fracciones I y VIII, y 212. Última reforma DOF 01-04-2024 (Cámara de Diputados).
- Código Fiscal de la Federación, artículos 5o.-A y 29-A, fracción IV. Última reforma DOF 09-04-2026 (Cámara de Diputados).
Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden bajar los pagos provisionales de ISR?
Sí, con autorización. Si estimas que el coeficiente de utilidad que te toca aplicar es mayor que el del año en curso, a partir del segundo semestre puedes pedir autorización para usar uno menor (artículo 14, último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR). Si por usarlo pagaste de menos, cubres recargos por la diferencia con una declaración complementaria. Esto solo baja lo que adelantas cada mes. El ISR del año queda igual.
¿Los recibos de agua y luz son deducibles fiscalmente?
Para la empresa, sí, si cumplen los requisitos de cualquier gasto. Por ejemplo, los del local u oficina donde opera. El primero es ser estrictamente indispensables para su actividad (artículo 27, fracción I de la Ley del ISR). Además necesitan un CFDI con el RFC de la empresa (artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal) y, si pasan de $2,000, pagarse con transferencia desde una cuenta de la empresa, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado (artículo 27, fracción III de la Ley del ISR).