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¿Qué pasa si facturo la gasolina si soy asalariado?

Si eres asalariado, la factura de gasolina a tu RFC sale «Sin efectos fiscales» y no te baja el ISR. Cuándo sí deduce y a nombre de quién pedirla.

Por Miguel Torres ·

Si eres asalariado y facturas la gasolina a tu RFC, esa factura no te baja el ISR ni te genera devolución. En el régimen de sueldos y salarios, el catálogo del SAT no deja usar G03, «Gastos en general», así que la factura sale con S01, «Sin efectos fiscales».

¿Por qué no puedo deducir la gasolina si soy asalariado?

Como asalariado solo tienes deducciones personales, y la gasolina no está entre las del artículo 151 de la Ley del ISR. En tu cálculo anual, tu patrón resta únicamente el impuesto local sobre salarios (artículo 97). Las demás las aplicas tú en tu declaración anual: gastos médicos y de hospital, funerales, donativos, intereses del crédito hipotecario, aportaciones de retiro, seguro de gastos médicos y transporte escolar.

El catálogo de uso del CFDI del SAT lo refleja: para el régimen 605, Sueldos y Salarios, solo admite las claves D01 a D10, S01, CP01 y CN01, y el Anexo 20 pide que el uso coincida con el régimen de quien recibe la factura.

Lo que sí te regresa dinero como asalariado lo explicamos en cuánto devuelve el SAT por cada factura.

¿Cuánto te regresa el SAT por facturar gasolina?

Depende de cómo tributas. Como asalariado, nada; el ISR solo baja si la gasolina es gasto deducible de una actividad en el régimen 612 o de una empresa.

Cómo tributas Qué te regresa
Asalariado Nada
RESICO persona física Nada de ISR: se calcula «sin aplicar deducción alguna» (arts. 113-E y 113-F)
Persona física con actividad empresarial o profesional (612) De 1.92 a 35 centavos de ISR por peso deducido, según tu tramo (art. 152), más el IVA de la factura si tu actividad causa IVA (art. 5o. de la Ley del IVA)
Persona moral 30 centavos de ISR por peso deducido (art. 9), más el IVA de la factura si su actividad causa IVA

¿Puedo deducir la gasolina como persona física?

Sí puedes, si tributas en el régimen 612, de actividades empresariales y profesionales, y la gasolina es estrictamente indispensable para esa actividad (artículos 103, fracción III, y 105, fracción II). Vale aunque además tengas sueldo: el artículo 152 suma tu sueldo y la utilidad de esa actividad en un solo cálculo anual. Pide la factura con el 612 y el uso G03.

Los requisitos son los mismos que para una empresa, porque el artículo 105 remite al 27, fracción III. La pagas con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o monedero electrónico autorizado, aunque sean $200, y la factura debe traer el permiso vigente de la estación. En cómo facturar tickets de gasolina calculamos cuánto vale una carga de $1,160 para una persona moral.

¿A nombre de quién facturo la gasolina del trabajo?

La gasolina se factura a nombre de quien la va a deducir. Si tu empresa te paga o te reembolsa la gasolina, pide la factura con los datos fiscales de la empresa. El CFDI lleva el RFC y el código postal de «la persona a favor de quien se expida» (artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal), y la empresa deduce gastos amparados con un comprobante fiscal (artículo 27, fracción III de la Ley del ISR). Una factura a tu RFC queda a tu favor, no al de la empresa.

Pregunta antes en tu empresa cómo quieren que pagues, porque la forma de pago también cuenta para su deducción: una transferencia tiene que salir de una cuenta a su nombre, y un cheque, de su cuenta. Y factura a tiempo: Hidrosina y Gogas solo facturan dentro del mes de la carga, y Rendichicas, el mismo día.

Si en tu empresa se juntan los tickets de gasolina, con Dedukta mandas la foto por WhatsApp y nosotros pedimos la factura a nombre de la empresa. De cada 10 tickets que entran, 9 terminan en factura. Prueba Dedukta 14 días gratis, sin tarjeta.

Fuentes

Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Cómo meter facturas de gasolina al SAT?

No tienes que meter tus facturas de gasolina al SAT. Antes de emitir cada una, la gasolinera la manda al SAT para que valide sus requisitos, le asigne folio y le ponga su sello (artículo 29, fracción IV del Código Fiscal). Por eso, si se emitió a tu RFC, ya aparece en tu portal del SAT. Si la necesitas otra vez, así se [recupera una factura en el portal del SAT](/blog/recuperar-factura-perdida).

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