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¿Cuáles son los gastos no deducibles y cómo se contabilizan?

Los gastos no deducibles están en el artículo 28 de la Ley del ISR o fallan un requisito del 27. Se registran en contabilidad y no se restan al calcular el ISR.

Por Miguel Torres ·

Los gastos no deducibles son los que no puedes restar de tus ingresos al calcular tu ISR. Aparecen en el artículo 28 de la Ley del ISR o no cumplen un requisito del 27, como tener CFDI. Regístralos en tu contabilidad, de preferencia en una cuenta aparte, y déjalos fuera de tus deducciones.

¿Cuáles son los gastos no deducibles del ISR?

La lista de gastos no deducibles está en el artículo 28 de la Ley del ISR. Estos le pueden tocar a una PyME:

Gasto Fracción
ISR propio o de terceros y accesorios de contribuciones (como gastos de ejecución), salvo recargos pagados I
Obsequios y atenciones, salvo los directamente ligados a lo que vendes y ofrecidos a tus clientes en forma general III
Gastos de representación IV
Viáticos dentro de 50 km de tu negocio, de quien no es tu empleado ni te presta servicios profesionales, o que no sean hospedaje, alimentación, transporte, renta de auto o kilometraje V
Multas y otras sanciones; indemnizaciones por daños y penas convencionales, con excepciones VI
IVA e IEPS, salvo el que no puedas acreditar de un gasto deducible XV
El 91.5% de los consumos en restaurantes, o el 100% si no pagas con tarjeta o monedero autorizado. Deducen completos si son viáticos de la fracción V, dentro de sus topes. Los bares nunca deducen XX

Otros deducen solo en parte, como viáticos con tope diario, autos y prestaciones exentas. Los topes están en qué gastos son 100% deducibles.

¿Cuándo un gasto no es deducible?

Un gasto no es deducible cuando está en el artículo 28 de la Ley del ISR o falla un requisito del 27, aunque haya sido real. Revisa si te pasa alguna de estas, según el 27:

  • No es estrictamente indispensable para tu negocio (fracción I).
  • No tiene CFDI, pasó de $2,000 y lo pagaste en efectivo, o es combustible en efectivo, por cualquier monto (fracción III).
  • No está registrado en tu contabilidad (fracción IV).
  • El CFDI llegó después de la fecha límite de tu declaración o trae fecha de otro ejercicio (fracción XVIII).

Si eres persona física con actividades empresariales y profesionales, el artículo 28 también te aplica (artículo 103) y tus requisitos están en el 105.

¿Cómo se contabilizan los gastos no deducibles?

Los gastos no deducibles se registran como cualquier otro gasto, y conviene ponerlos en una cuenta aparte. El Reglamento del Código Fiscal pide integrar en el libro diario todas tus operaciones, con su cargo o abono (artículo 33, apartado B, fracción II).

Si envías tu contabilidad electrónica al SAT, asocias cada cuenta de tu catálogo al código agrupador más apropiado según su naturaleza (regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea). Su Anexo 24 trae "Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)" en cuatro grupos, y una cuenta aparte para CUFIN (cuenta de utilidad fiscal neta):

Código Grupo o cuenta
601.83 Gastos generales
602.83 Gastos de venta
603.81 Gastos de administración
604.81 Gastos de fabricación
612.01 Gastos no deducibles para CUFIN

Si pagas por transferencia $1,160 de un gasto general sin CFDI, los cargas a la cuenta asociada al 601.83 y los abonas a bancos. No separas IVA acreditable porque la Ley del IVA pide que conste por separado en un comprobante fiscal (artículo 5o., fracción II).

El Anexo 24 solo da nombres. Tu contador define el código, el catálogo y la póliza.

¿Qué hacer con los gastos no deducibles?

Deja los gastos no deducibles fuera de tu cálculo de ISR y revisa si todavía puedes recuperar la factura. Sus consecuencias:

  • ISR. En una persona moral con utilidad, a la tasa del 30%, cada $1,000 que no deduces son $300 más de impuesto (artículo 9).
  • CUFIN. En una persona moral, estos gastos se restan al calcular la utilidad fiscal neta, salvo los de las fracciones VIII y IX del artículo 28 y la PTU (artículo 77). Con menos CUFIN, repartes menos dividendos libres del ISR que paga la empresa (artículo 10).
  • Accionistas. Si un gasto no deducible de una persona moral beneficia a un accionista persona física, la ley lo considera dividendo distribuido (artículo 140, fracción III). Más en facturar compras personales.

Si al gasto solo le falta el CFDI, todavía puedes deducirlo cuando el comercio te deja facturar el ticket y cumples las dos fechas de la fracción XVIII del artículo 27. Un ticket de diciembre facturado en enero trae fecha del año nuevo y ya no deduce en el año del gasto.

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Fuentes

Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar un gasto aunque no sea deducible?

Sí. El artículo 28 de la Ley del ISR te impide restarlo de tus ingresos, pero no te prohíbe pagarlo.

¿Puedo acreditar el IVA de un gasto no deducible?

En general, no. Para acreditar el IVA, la compra debe ser estrictamente indispensable, y el artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA considera así a la que deduce para el ISR. Si deduce en parte, acreditas el IVA en esa misma proporción.

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