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¿Qué pasa si facturo todo lo que compro?

Puedes facturar todo, pero solo deduce lo indispensable para tu negocio. Qué pasa con las compras personales, un ticket ajeno y el que nunca facturaste.

Por Miguel Torres ·

Puedes facturar todo lo que compras; el Código Fiscal incluso te pide solicitar la factura. Pero la factura sola no vuelve deducible una compra: solo deduce lo estrictamente indispensable para tu negocio y, arriba de $2,000, pagado con tarjeta o desde una cuenta a tu nombre. Las compras personales no deducen como gasto del negocio ni su IVA se acredita.

¿Qué compras sí puedes deducir?

Una compra deduce cuando tu negocio la necesita y cumple los requisitos del artículo 27 de la Ley del ISR. Si eres persona física con actividad empresarial, el artículo 105 te pide lo mismo.

Requisito Qué dice el artículo 27
Que la necesite tu negocio "Estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente" (fracción I)
Que tenga factura "Amparadas con un comprobante fiscal" (fracción III)
Que la pagues bien Arriba de $2,000, con transferencia desde una cuenta a tu nombre, cheque nominativo de tu cuenta, tarjeta o monedero electrónico autorizado (fracción III). La gasolina, con estas formas de pago a cualquier monto (por qué)
Que la registres "Debidamente registradas en contabilidad" y restadas una sola vez (fracción IV)

Con el IVA pasa lo mismo: la Ley del IVA pide que la compra sea estrictamente indispensable y cuenta como tal la que deduce para el ISR. Si deduce en parte, acreditas el IVA en esa proporción (artículo 5o., fracción I).

¿Qué pasa si facturo compras personales a mi empresa?

Si facturas una compra personal a tu empresa, no la puedes deducir, porque tu negocio no la necesita, y su IVA tampoco se acredita. La factura sale igual y el SAT la tiene, porque toda factura se emite a través de su página (artículo 29 del Código Fiscal).

Si eres accionista de una persona moral, la Ley del ISR considera dividendo distribuido cualquier gasto no deducible que beneficie a los accionistas (artículo 140, fracción III), y los dividendos se suman a tus demás ingresos. Por ejemplo, si la empresa pagara el súper de tu casa, ese gasto contaría como dividendo tuyo.

Si eres persona física y facturas compras personales a tu RFC, solo deducen las de la lista de deducciones personales del artículo 151: honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, funerales, intereses del crédito hipotecario, primas de gastos médicos, entre otras. Los honorarios médicos y los gastos hospitalarios tienen que pagarse con tarjeta, transferencia o cheque nominativo. Salvo las aportaciones de retiro y ciertos gastos médicos por incapacidad o discapacidad, el total tiene un tope: el menor entre cinco veces la UMA anual y el 15% de tus ingresos. El súper y la ropa no están en la lista.

A las personas físicas también les aplica la discrepancia fiscal. Si en un año tus erogaciones (gastos, compras de bienes, depósitos) superan los ingresos que declaraste, el SAT puede pedirte que expliques de dónde salió el dinero. Para medirlas usa la información de sus bases de datos (artículo 91), y ahí están las facturas a tu RFC. Si lo que gastas cabe en lo que declaras, no hay discrepancia.

¿Qué pasa si facturo un ticket que no es mío?

Si facturas a tu RFC el ticket de una compra que no hizo tu negocio, la factura sale, pero no la puedes deducir. El gasto tiene que ser indispensable para tu actividad y, arriba de $2,000, la transferencia o el cheque tienen que salir de una cuenta a tu nombre (artículo 27, fracciones I y III). Para acreditar el IVA, la ley pide que te lo hayan trasladado a ti y que esté efectivamente pagado (artículo 5o., fracciones II y III).

El comercio también se expone: para el Código Fiscal, emitir una factura con el RFC de alguien distinto a quien compra es una infracción, con multa general de $21,420 a $122,440 la primera vez (artículos 83, fracción IX, y 84, fracción VI).

¿Qué pasa si no facturo un ticket?

Si no facturas un ticket de tu negocio, pierdes la deducción y el IVA acreditable de esa compra. La venta no desaparece: el comercio la puede incluir en su factura global al público en general, un CFDI diario, semanal o mensual con el RFC genérico XAXX010101000 (reglas 2.7.1.21 y 2.7.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026).

Cuánto pierdes en pesos y hasta cuándo puedes pedir la factura está en ¿Qué pasa si mi proveedor no me da factura?. El paso a paso del portal, en cómo facturar un ticket.

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Fuentes

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29, primer párrafo; 81 a 84, en particular 83, fracciones VII y IX, y 84, fracción VI. Última reforma DOF 09-04-2026 (Cámara de Diputados).
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27, fracciones I, III y IV; 28, fracciones V y XX; 91; 103, último párrafo; 105, fracción II y último párrafo; 140, fracción III, y 151, fracciones I a VIII y último párrafo. Última reforma DOF 01-04-2024 (Cámara de Diputados).
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5o., fracciones I, II y III. Última reforma DOF 12-11-2021 (Cámara de Diputados).
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 2.7.1.21 y 2.7.1.45, DOF 28-12-2025 (Diario Oficial de la Federación).

Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si pido ticket para facturar y no facturo?

El artículo 29 del Código Fiscal te pide solicitar la factura, pero en las infracciones de los artículos 81 a 84, donde están las multas por declaraciones y por facturas, no hay una para el comprador que no la pide. Las de facturas (artículo 83, fracciones VII y IX) son para el comercio que la emite.

¿Puedo deducir las comidas con clientes?

Solo una parte. Un negocio, sea persona moral o persona física con actividad empresarial, no deduce el 91.5% de sus consumos en restaurantes, y el 8.5% restante solo si pagó con tarjeta o monedero electrónico (artículos 28, fracción XX, y 103 de la Ley del ISR). Las comidas de un empleado en viaje de trabajo, a más de 50 km de tu establecimiento, sí deducen completas hasta $750 diarios por persona en México si acompañas la factura del hospedaje o del transporte. Si solo tienes la del transporte, tienen que pagarse con la tarjeta de crédito de quien viaja (fracción V).

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