¿Qué son las facturas no deducibles y cómo identificarlas?
Una factura no deducible es un CFDI que no te deja restar el gasto al calcular tu ISR. Cómo saber si una factura es deducible y qué pasa con personas físicas.
Una factura no deducible es un CFDI que no te deja restar el gasto de tus ingresos al calcular tu ISR. Pasa cuando el comprobante incumple un requisito, cuando el gasto no cumple la Ley del ISR o cuando el emisor está en el listado definitivo del artículo 69-B.
¿Qué son las facturas no deducibles?
Las facturas no deducibles son CFDI que fallan en el comprobante, el gasto o el emisor. La ley no usa ese nombre, pero describe los tres casos:
- Falla el comprobante. Si a tu CFDI le falta un requisito del artículo 29-A del Código Fiscal, o un dato viene en forma distinta a lo que piden las disposiciones fiscales, sus cantidades "no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente".
- Falla el gasto. El CFDI está bien, pero el gasto no cumple la Ley del ISR. Si tu empresa paga en efectivo $3,000 de papelería, no puede deducir ese gasto (artículo 27, fracción III) ni acreditar su IVA (artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA).
- Falla el emisor. El SAT lo publicó en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal, y las operaciones de sus facturas "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno".
La lista de gastos y cómo se contabilizan está en gastos no deducibles.
¿Cómo saber si una factura es deducible o no?
Para saber si una factura es deducible, revisa nueve puntos sobre el comprobante, el gasto, el pago y el emisor antes de registrarla. Si la tabla no nombra otra ley, es la del ISR para personas morales. Si eres persona física, mira también la sección siguiente.
| Punto | Qué debe cumplir | Fundamento |
|---|---|---|
| RFC del receptor | Es el tuyo, no el genérico de público en general (XAXX010101000) | Código Fiscal, 29-A, fr. IV; Anexo 20 |
| Uso del CFDI | Trae la clave del uso que le vas a dar (G03 para gastos en general) | Código Fiscal, 29-A, fr. IV; Anexo 20 |
| El gasto | Es estrictamente indispensable para tu actividad y no está en el artículo 28 | Art. 27, fr. I; art. 28 |
| Forma de pago | Más de $2,000, o combustible de cualquier monto: transferencia o cheque nominativo de una cuenta a tu nombre, tarjeta o monedero autorizado, no efectivo (clave 01). La factura de combustible trae además el permiso vigente de la estación | Art. 27, fr. III; Anexo 20 |
| Método de pago | Si dice PPD (pago en parcialidades o diferido), cada pago lleva otro CFDI del emisor con el complemento de pagos | Anexo 20 |
| IVA | Si te cobraron IVA, viene por separado en la factura | Art. 27, fr. VI; Ley del IVA, 5o., fr. II |
| Fecha | Se expidió en el año (ejercicio fiscal) por el que la deduces y la tienes a más tardar el día en que debes presentar tu declaración | Art. 27, fr. XVIII; Código Fiscal, 11 |
| Autenticidad | El SAT la certificó. Confírmalo en su verificador con el folio fiscal y ambos RFC | SAT |
| Emisor | Su RFC no sale como "Definitivo" en el listado del artículo 69-B | Código Fiscal, 69-B |
Si solo tienes un ticket, primero hay que facturarlo. Un recibo de caja no sustituye al CFDI.
¿Cuáles son los gastos no deducibles para las personas físicas?
Los gastos no deducibles para personas físicas dependen del régimen:
| Tu régimen | Qué no deduces | Ley del ISR |
|---|---|---|
| Actividad empresarial o profesional | Los gastos del artículo 28, los que no pagaste dentro del año, los no estrictamente indispensables y los que incumplen el 27 al que remite el 105, como pagar en efectivo más de $2,000 | Arts. 27, 103 y 105 |
| Renta de inmuebles | Con gastos comprobados, lo que no esté en el artículo 115, incumpla el 147 o excluya el 148, como compra o renta de autos, gastos de representación y sanciones. Si optas por deducir el 35% de tus rentas, solo le sumas el predial | Arts. 115, 147 y 148 |
| RESICO | Todos tus gastos. Pagas sobre lo que cobras "sin aplicar deducción alguna" | Art. 113-E |
| Solo salario | Lo que no sea deducción personal | Art. 151 |
Por eso un mismo gasto puede ser deducible para un profesionista y no para un asalariado, como la gasolina.
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Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27 (fracciones I, III, VI y XVIII), 28, 103, 105, 113-E, 115, 147, 148 y 151. Última reforma DOF 01-04-2024 (Cámara de Diputados).
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5o., fracciones I y II. Última reforma DOF 12-11-2021 (Cámara de Diputados).
- Código Fiscal de la Federación, artículos 11, 12, 29-A y 69-B. Última reforma DOF 09-04-2026 (Cámara de Diputados).
- SAT, Anexo 20, guía de llenado del CFDI: RFC genérico, forma y método de pago, y apéndice 7 sobre el uso del CFDI.
- SAT, verificación de comprobantes fiscales, consultada el 5 de noviembre de 2026.
- SAT, listado completo del artículo 69-B. El archivo abierto el 5 de noviembre de 2026 dice estar actualizado al 31 de diciembre de 2025; las publicaciones nuevas también salen en el DOF.
Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi proveedor aparece en la lista 69-B?
Depende de si aparece como presunto o como definitivo. Como presunto, todavía puede desvirtuar los hechos ante el SAT. Como definitivo, si ya usaste sus facturas, tienes 30 días hábiles desde la publicación para demostrarle al SAT que sí recibiste los bienes o servicios, o para corregir tu situación con declaraciones complementarias. Si no lo haces y el SAT lo detecta, determina el crédito fiscal, y esas operaciones cuentan como actos simulados para efecto de los delitos del Código Fiscal (artículos 12 y 69-B).
¿Qué hago si la factura trae el uso de CFDI equivocado?
Pídele al emisor una nueva. La guía de llenado del SAT dice que, si le vas a dar un uso distinto, el CFDI se debe cancelar y sustituir por otro con la clave correcta.