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¿Es deducible el internet? Cuándo sí y cuándo no

El internet es deducible si es indispensable para tu negocio y la factura sale a tu RFC. Si eres asalariado o persona física en RESICO, no te baja el ISR.

Por Miguel Torres ·

El pago de internet es deducible si es gasto de tu negocio, como persona moral o como persona física con actividad empresarial o profesional. Tiene que ser estrictamente indispensable para tu actividad y la factura debe salir a tu RFC. Si eres asalariado, o persona física en RESICO, no te baja el ISR.

¿Puedo deducir el internet de mi casa si soy asalariado?

Si eres asalariado, el internet de tu casa no es deducible. Solo puedes aplicar deducciones personales, y el internet no aparece en ninguna de las ocho fracciones del artículo 151 de la Ley del ISR. Y en el cálculo anual que hace tu patrón, lo único que se resta de tus ingresos es el impuesto local sobre salarios (artículo 97).

El catálogo de uso del CFDI del SAT lo confirma: ninguna de las claves de deducciones personales, D01 a D10, es para internet. Lo que sí te puede regresar dinero está en cuánto devuelve el SAT por cada factura.

¿Quién paga el internet si hago home office?

Si haces teletrabajo, la ley pone el internet entre los costos que asume tu patrón. La fracción III del artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo lo obliga a asumir los costos del teletrabajo, «incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad».

La regla aplica si trabajas más del 40% del tiempo en tu domicilio o en otro que tú elijas; el trabajo ocasional o esporádico no cuenta como teletrabajo (artículo 330-A). Tu contrato debe decir cuánto te pagará tu patrón por los servicios de tu domicilio relacionados con el teletrabajo (artículo 330-B, fracción V), y a ti te toca informar con oportunidad los costos pactados de telecomunicaciones y luz (artículo 330-F, fracción II).

¿Cuándo es deducible el internet en un negocio?

El internet es deducible cuando es estrictamente indispensable para la actividad de una persona moral (artículo 27, fracción I de la Ley del ISR). Si eres persona física con actividad empresarial o profesional, lo deduces como gasto con la misma condición (artículos 103, fracción III, y 105, fracción II). Los requisitos que más pesan son tres:

  1. Factura a tu RFC (artículo 27, fracción III; artículo 29-A del Código Fiscal).
  2. Forma de pago: arriba de $2,000, con transferencia desde una cuenta a tu nombre, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado (misma fracción). El último párrafo del artículo 105 extiende esta regla a personas físicas.
  3. Pagado en el mismo ejercicio en que lo deduces, si eres persona física (artículo 105, fracción I).

Los demás requisitos y los gastos que no deducen completos están en qué gastos son 100% deducibles. Si tu actividad paga IVA o está a tasa 0%, acreditas el IVA del internet en la misma proporción en que lo deduces para el ISR (artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA).

¿Cuánto del internet de mi casa puedo deducir si lo uso para mi negocio?

La Ley del ISR y su Reglamento no fijan una proporción para el internet que compartes entre tu casa y tu actividad. El Reglamento solo da una regla, por metros cuadrados de construcción, para la parte de tu casa que usas exclusivamente para tu actividad, y cubre la renta o, si la casa es tuya, la deducción del inmueble y el predial (artículo 186). Qué parte del recibo de internet es del negocio lo define tu contador según tu caso.

Los riesgos de facturar compras personales a tu RFC están en qué pasa si facturo todo lo que compro.

¿El internet es deducible en RESICO?

Si eres persona física en RESICO, el internet no te baja el ISR aunque lo uses para tu actividad. En ese régimen el impuesto se calcula sobre tus ingresos cobrados «sin aplicar deducción alguna» (artículos 113-E y 113-F), igual que pasa con la gasolina.

¿Qué uso de CFDI lleva la factura del internet?

Si el internet es gasto de tu negocio, pide la factura con el uso G03, «Gastos en general». El catálogo del SAT lo admite, entre otros, para el régimen 601 (General de Ley Personas Morales) y el 612 (actividades empresariales y profesionales), pero no para el 605 (Sueldos y Salarios). Si ese es tu único régimen, la clave que te queda para el internet es S01, «Sin efectos fiscales».

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Fuentes

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27 (fracciones I y III), 97, 103 (fracción III), 105 (fracciones I y II, y último párrafo), 113-E, 113-F y 151. Última reforma DOF 01-04-2024 (Cámara de Diputados).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 186. Última reforma DOF 06-05-2016 (Cámara de Diputados).
  • Ley Federal del Trabajo, artículos 330-A, 330-B (fracción V), 330-E (fracción III) y 330-F (fracción II). Última reforma DOF 14-05-2026 (Cámara de Diputados).
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5o., fracción I. Última reforma DOF 12-11-2021 (Cámara de Diputados).
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A, fracción IV. Última reforma DOF 09-04-2026 (Cámara de Diputados).
  • SAT, catálogos del CFDI 4.0, catálogo c_UsoCFDI: claves G03, S01 y D01 a D10, con los regímenes del receptor.

Esto no es asesoría fiscal. Son las reglas generales con su fuente; tu caso lo revisa tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el internet si el contrato está a nombre de otra persona?

Solo con una factura a tu RFC. Para deducir, el gasto tiene que estar amparado con un comprobante fiscal (artículo 27, fracción III de la Ley del ISR), y la factura lleva el RFC, el nombre y el código postal de «la persona a favor de quien se expida» (artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal). Una factura a nombre de tu casero o de un familiar queda a favor de esa persona, no tuya. Arriba de $2,000, la transferencia o el cheque también tienen que salir de una cuenta a tu nombre.

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